Contador de Visitas

viernes, 19 de febrero de 2010

Escudo de armas, otorgado por la Reina Juana Primera “La Loca”,

Texto copiado literalmente de la Revista
"La
Gaceta de Ciudad Vieja", primera edición
con fecha sábado 13 de Noviembre de 2004

Escudo de armas, otorgado por la Reina Juana Primera “La Loca”, el 28 de julio del año 1532, por Cedula Real.

"Don carlos por la divina clemencia, emperador de los romanos augusto rey de alemania. Doña Johann su madre y el mismo don carlos por la gracia de Dios, reyes de castilla, de leon, de aragon, de las doss cecilias, de jherusalem, de Toledo, la Navarra, de granada, de valencia, de gallizia, de Mallorca, de Sevilla de Cerdeña, de cordova, de Córcega, de Murcia, de jahen, de loa algarves, de algezira, de Gibraltar y de las Yzlas de canarias y de las Yndias, Yslas y tierra firme del mar océano; condes de Barcelona, y señores de la Vizcaya de molina, duques de athenas y de archiduque de Austria, duques de borgoña y de bravante, condes deflandes y de tiro y etcétera.

“Por quanto graviel de cabrera en nombre del consejo, justicia regidores, caballeros escuderos, oficiales y omes buenos de la ciudad de Santiago de la provincia de Guatimala, nos hizo relacion que después que la dicha ciudad y provincias fue ganada por los xipianos españoles nuestros vasallos en nro. Nombre, hasta agora no avemos mandado dar ni señalar armas e divisa que truxesen en sus pendones e pusiesen en sus sellos y en otras partes dopnde las ciudades y villas destos reynos las acostumbrban poner a traer y nos suplico y pido por merced, diesemos y señalasemos armas a esa dicha ciudad, para que truxese en los dichos pendones y pusiesen en los sellos y en las otras cosas, partes e lugares donde fuese necesario.

“Y nos considerando como la dicha ciudad es el mas princial pueblo, que hasta agora en la dicha provincia se ha hallado poblado, que esperamos que sera servicio de nro. Señor y ensalzamiento de su santa fe católica y honra y acrecentamiento de nuestros reynos, acatando los trabajos e fatigas e peligros que en ganilla los xipianos españoles nuestros basallos han passado e sus servicios y porque es cosa justa y razonable que los que bien sirven sean hontrados y favorecidos de sus principes, por la mucha voluntad que aremos quie la dicha sean mas ennoblecida y honrada tuvimoslo por bien y por la presente hazemos merced y señalamos que tenga por sus armas conocidas un escudo hecho dos partes, de la mitad de medio arriba un sactiago a caballo armado en blanco, con una espada desnuda en campo colorad, a cuya devocion fue edificada la dicha ciudad y en la otra mitad de medio abraxo tres sierras altas, la de en medio que heche unas llamas de fuego e piedras que descienden para ella y las otras dos de las esquinas con unas omzes de oro y unos arboles sembrados por ella en señal der esfuerzo y Vitoria que los xipianos, después que ovieron ganadoi e descubierto las dichas peñas. Debaxo de las quales edificaron el dicho pueblo y dibdad y por orla ocho veneras de oro en campo azul, en un escudo atal como este.

“Las cuales dichas armas e devisa damos a dicha ciudad por sus armas conocidas, para que las podais traer, poner y traigais y pongais en los pendones e sellos y escudos y banderas Della y en las otras partes donde quisieredes y fuere menester, según u como y de la forma y manera que las traen y ponen otras ciudades destos nuestros Reynos de Castilla, a quienes thenemos dadas armas.

“Y por nuestra carta mandamos al ilustrísimo principe don phelipe nuestro muy caro y nuy amado hijo y nieto y a los ynfantes, duques, marquenses, prelados, condes, ricos, omes maestres de la s hordenes, priores, coendaderos, y subcomendadores, alcaldes de lso castillso e casa fuertes e llanas y a los del nuestro consejo, presidentes e oidores de las nuestras abdiebcias, alcaldes, alguaziles de la nuestra casa e corte y chancgillerias, e a los gobernadores y capitanes y justicias y otros nuestros oficiales de las nuestras yndias yslas y tierras firme del mar océano a los consejos, merinos y otras justicias y oficiales quales quiera de todas las ciudades, villas e lugares de los nuestros reynos e soñorios y cada uno y cualquier dellos e a otros cualesquier persona nuestros subditos e naturales, que nos guarden y cumplan, e hagan guardar e cumplir esta nuestra carta, e a la merced en todo y por todo, segund que en ella se contiene; e contra el tenor y forma de lla vos nos vayan, nin pasen, nin consientan ir, nin passar en tiempo algunon nin por alguna menera, so pena de la muerte merced y de diez mil maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere.

“E demas mandamos al que les esta dicha nuestra carta mostrarse o el traslado Della signado de escribano publico, como dicho es, que los emplaze que parescan antes nos en la nuestra corte doquier que nos fucramos, del dia que los emplazare fasta quinze dias primeros siguientes a la dicha pena, a la qual mandamos a cualquier escribano publico que para esto fuere llamado, que de ende al que vos lo mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cumple nuestro mandato. Dada en al villa de medina del campo xxiij, dias del mes de julio año del nacimiento de nuestro Salvador jhuxpo de mill e quinientos y treinta e doss años.

Yo La . Reyna.

“Yo Joan de Samano Secretario de sus cesareas y católicas majestades la fixe escribir por mandado de su majestad”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tus comentarios son bienvenidos seran de mucha ayuda para mejorar.